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pako_lomas

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MensajeTema: 2 puntos menos   2 puntos menos EmptyJue 19 Abr 2007, 7:20 pm

De acuerdo a lo informado por la A.F.A. en el boletín Nro. 3994 del Tribunal de Apelaciones, publicado el día 18 de Abril del 2007, se confirmo la quita de dos puntos a Los Andes por los incidentes previos al partido con Talleres de Remedios de Escalada. El partido se disputo el día Jueves 15 de Febrero del 2007 en la cancha de El Porvenir. Además se resolvió la devolución del 50 % del deposito realizado al presentar la apelación. El informe dice " El TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA resolvió en lo pertinente IMPONER la deducción de dos puntos en la tabla de posiciones al CLUB LOS ANDES ( cita art. 287, inc. 1°, RD; f. 40/41v ).

El CLUB LOS ANDES interpone el recurso de apelación contra esa resolución ( f. 42/48, f. 76/77, f. 92/93 ).
De manera que corresponde plantear las siguientes cuestiones:
1ª. ¿ Es procedente la sanción de quita de puntos ?
2ª. ¿ Qué resolución corresponde dictar ?
A la primera cuestión.
El objeto de la presente demanda de apelación es similar al resuelto por este Tribunal en la causa n. 44.488 del 14/03/2007. Por lo tanto, corresponde aplicar íntegramente su doctrina. Por economía procesal damos acá por reproducidos sus fundamentos, que son un hecho público y notorio con motivo de su publicación en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Desde ese horizonte, según el metro del legislador hipotético, o sea, según las reglas que las autoridades deportivas establecerían si tuviesen que legislar al respecto ( doct., art. 153 n. 2, CDF; arts. 40, párr. 1°, Estatuto AFA ), y colocados en el plano de los derechos deportivos de cada entidad deportiva limitados por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática ( doct., art. 75, n. 22, Const. Nacional, art. 32 n. 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 48, párr. 1° in fine, Estatuto AFA ), corresponde que el CLUB LOS ANDES sea responsable y penado con quita de puntos por los hechos reprochables o que significaron actos de indisciplina de su parcialidad o público partidario siguiendo las pautas de justicia retributiva contempladas en el art. 287, inc. 1° del RD que predetermina una " deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos ".

Un aparte. El alegado argumento de la no punibilidad del art. 38 del RD es improcedente en el subexamine, porque estrictamente un grupo de la hinchada del apelante desplegó la conducta agresiva [ y no defensiva ] de hacerse justicia por mano propia que por ilegítima es punible.

Así las cosas, en función de la naturaleza, gravedad y circunstancias de los eventos [ examinados con prolijidad por el tribunal a - quo ], es ajustado fijarle al apelante un castigo de dos puntos.

En consecuencia, corresponde CONFIRMAR el dispositivo 2° de la apelada resolución que dispone esa resta en la tabla de posiciones, porque el CLUB LOS ANDES es responsable por la actividad de su hinchada en ocasión de un partido de fútbol con fundamento en el art. 287 inc. 1° del RD. Luego, el recurso es improcedente. Sin embargo, porque es una cuestión jurídicamente novedosa [ el único precedente es la antedicha causa n. 44.488 ], corresponde la devolución del cincuenta por ciento ( 50% ) del depósito. Al fin, a la cuestión planteada se responde AFIRMATIVAMENTE ( doct., art. 153, CDF, arts. 40 y 48, Estatuto AFA, art. 32, RD ).

A la segunda cuestión.
Por todo lo expuesto corresponde:
PRIMERO: CONFIRMAR el punto dispositivo 2° de la apelada resolución de f. 40/41v que dispone la quita de DOS ( 2 ) PUNTOS de la tabla de posiciones al CLUB LOS ANDES con fundamento en el inciso 1° del art. 287 del RD y DISPONER la devolución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del depósito de f. 48.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO ( art. 48, Estatuto AFA y demás preceptos citados ). ASÍ VOTAMOS.

El Dr. HÉCTOR LUIS LATORRAGA se abstiene de emitir voto por no ser caso de empate ( art. 45, Estatuto AFA ).
Por tanto, el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el punto dispositivo 2° de la apelada resolución de f. 40/41v que dispone la quita de DOS ( 2 ) PUNTOS de la tabla de posiciones al CLUB LOS ANDES con fundamento en el inciso 1° del art. 287 del RD y DISPONER la devolución del CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) del depósito de f. 48.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO ( art. 48, Estatuto AFA y demás preceptos citados ). CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA. "
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